Durante un contrato de alquiler pueden aparecer numerosos conflictos (impagos, destrozos, etc.). ¿Pero qué ocurre cuando el arrendador fallece? ¿Qué pasa si el inquilino al morir deja una deuda? Así se resuelve este escenario.
¿Qué ocurre cuando el inquilino fallece?
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) contempla una solución para los casos en los que el inquilino de una vivienda fallezca. Se llama subrogación y consiste en la cesión del contrato de arrendamiento a otra persona que no sea el titular. A través de la subrogación, se transmite del inquilino fallecido a un tercero todas las obligaciones y derechos que se pactaron en el contrato de alquiler original.
Según refleja el artículo 16 de la LAU, la subrogación de un contrato tras el fallecimiento del arrendatario es un derecho y, por tanto, no tiene por qué aparecer en el contrato de alquiler. En concreto, siempre existe la opción de la subrogación si se cumplen los seis supuestos que contempla el artículo 16 de la LAU (del a al f).
Para que se pueda realizar el cambio de titularidad por fallecimiento en el contrato de arrendamiento, los parientes o allegados tienen un plazo de tres meses desde el fallecimiento para comunicar al propietario la subrogación, aportando una copia del certificado de defunción expedido por el Registro Civil.
Pero pasan los tres meses de plazo tras el fallecimiento sin que se haya producido notificación, el contrato se extinguirá y todos los que pudieran suceder al arrendatario, salvo los que renuncien a su opción notificándolo por escrito al arrendador en el plazo del mes siguiente al fallecimiento, quedarán solidariamente obligados al pago de la renta de dichos tres meses.
Mi inquilino fallecido me debía dinero, ¿qué hacer?
Si el arrendatario fallece y deja a deber alguna renta o factura de suministros, serán los herederos o los subrogados quienes tengan que hacer frente a las deudas. Cuando se acepta una herencia, se aceptan los activos y las deudas. Por eso, muchas personas rechazan las herencias cuando les supone mayor gasto que beneficio.
¿Qué ocurre si mi casero fallece?
Si quien fallece es el propietario o arrendador de un piso en alquiler, son sus herederos los que están obligados a continuar con el arrendamiento por el tiempo de contrato que quedase por cumplir, salvo que el casero fuera el usufructuario de la vivienda. En este caso, el alquiler se extinguiría y no se transmitiría a los herederos.
Fallecimiento arrendatario sin subrogación
Si no se desea subrogarse en el contrato de alquiler, se debe notificar el fallecimiento del arrendatario al propietario en el plazo de un mes, comunicando la renuncia a la subrogación y avisando de que se va a dejar la casa, dando por extinguido el alquiler.
¿Quién puede subrogarse en el contrato de alquiler de la vivienda a la muerte del arrendatario?
Según el artículo 16 de la LAU, si el arrendatario de una vivienda fallece, podrán subrogarse en el contrato de alquiler:
- El cónyuge del arrendatario que al tiempo del fallecimiento conviviera con él.
- La persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al tiempo del fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.
- Los descendientes del arrendatario que en el momento de su fallecimiento estuvieran sujetos a su patria potestad o tutela, o hubiesen convivido habitualmente con él durante los dos años precedentes.
- Los ascendientes del arrendatario que hubieran convivido habitualmente con él durante los dos años precedentes a su fallecimiento.
- Los hermanos del arrendatario en quienes concurra la circunstancia prevista en la letra anterior.
- Las personas distintas de las mencionadas anteriormente que sufran una minusvalía igual o superior al 65%, siempre que tengan una relación de parentesco hasta el tercer grado colateral con el arrendatario y hayan convivido con este durante los dos años anteriores al fallecimiento.
¿Qué pasa si heredo un piso alquilado?
Si heredas la titularidad de un piso alquilado, tendrás que respetar el contrato (duración, precio, cláusulas, etc.). El inquilino tiene derecho a continuar viviendo en la casa hasta la fecha pactada en el contrato de arrendamiento, ya que este seguirá estando en vigor hasta su finalización, aunque el propietario anterior haya fallecido.
¿Qué hacer si fallece tu inquilino?
Si ha fallecido tu inquilino debes esperar a ver qué hacen los herederos o las personas que puedan subrogarse en el contrato de alquiler. El arrendamiento se extinguirá si en el plazo de tres meses desde la muerte del arrendatario, no recibes notificación por escrito del fallecimiento, con la documentación correspondiente.


